En uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: 1° Que son justas y atendibles en parte las representaciones hechas al Ministerio de Hacienda sobre la cuantía del gravamen fijado á la exportación de orquídeas o plantas parásitas
Considerando · 3 motivos
Que son justas y atendibles en parte las representaciones hechas al Ministerio de Hacienda sobre la cuantía del gravamen fijado á la exportación de orquídeas o plantas parásitas; 2°;
Que el Gobierno no puede prescindir de allegar recursos en la cuantía necesaria para atender al restablecimiento del orden público; y 3°;
Que el gravamen sobre la exportación de las orquídeas se halla suficientemente justificado con el hecho de que el ejercicio de aquella industria implica la tala de los bosques de propiedad nacional, por la cual debe la República recibir una indemnización.
Artículo 1
Artículo único. Redúcese á un peso ($1) el gravamen sobre cada kilogramo de orquídeas que se exporte por los puertos de la República. En los términos del presente queda reformado el Decreto número 63 de 1901.