Micelio

decreto 205 de 1901

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En uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: 1° Que son justas y atendibles en parte las representaciones hechas al Ministerio de Hacienda sobre la cuantía del gravamen fijado á la exportación de orquídeas o plantas parásitas

Considerando · 3 motivos

Que son justas y atendibles en parte las representaciones hechas al Ministerio de Hacienda sobre la cuantía del gravamen fijado á la exportación de orquídeas o plantas parásitas; 2°;

Que el Gobierno no puede prescindir de allegar recursos en la cuantía necesaria para atender al restablecimiento del orden público; y 3°;

Que el gravamen sobre la exportación de las orquídeas se halla suficientemente justificado con el hecho de que el ejercicio de aquella industria implica la tala de los bosques de propiedad nacional, por la cual debe la República recibir una indemnización.

Artículo 1

Artículo único. Redúcese á un peso ($1) el gravamen sobre cada kilogramo de orquídeas que se exporte por los puertos de la República. En los términos del presente queda reformado el Decreto número 63 de 1901.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Subsecretario de Relaciones Exteriores. encargado del Despacho
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro del Tesoro