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decreto 1331 de 2019

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el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará fuera del país el día 26 de julio a partir de las 21:00 horas y hasta el día 1° de agosto de 2019 a las ciudades de Shangái y Beijing, República Popular China, con el fin de realizar una visita de Estado y de promoción de inversiones en ese país. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, la Ministra del Interior e

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará fuera del país el día 26 de julio a partir de las 21:00 horas y hasta el día 1° de agosto de 2019 a las ciudades de Shangái y Beijing, República Popular China, con el fin de realizar una visita de Estado y de promoción de inversiones en ese país.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, la Ministra del Interior está habilitada para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministra Delegataria.

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En La Ministra Del Interior, Doctora Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, A Partir De Las 21:00 Horas Del Día 26 De Julio De 2019 Y Hasta El Día 1° De Agosto Las Funciones Legales Y Las Correspondientes A Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1

°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en la Ministra del Interior, doctora Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, a partir de las 21:00 horas del día 26 de julio de 2019 y hasta el día 1° de agosto las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales

1.

ARTÍCULO 129.

2.

ARTÍCULO 138, incisos 3° y 4°.

3.

ARTÍCULO 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2.

4.

ARTÍCULO 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades ex­traordinarias concedidas al Presidente de la República.

5.

ARTÍCULOS 163, 165 Y 166 .

6.

ARTÍCULOS 200 Y 201.

7.

ARTÍCULOS 213, 214 Y 215.

8.

ARTÍCULOS 303, 304, 314 Y 323.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo196 de la Constitución Política, y