Micelio

decreto 1713 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. Apruebas el acuerdo número 8 de 1975 (julio 31) del comité nacional de cafeteros, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 8 DE 1975 (Julio 31) El comité nacional de cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO: a) que desde 1970 la federación nacional de cafeteros de Colombia administra el fondo de desarrollo y diversificación de zonas cafeteras como un programa de mejoramiento de las condiciones sociales y Económicas del gremio cafetero mediante el fomento de la producción agropecuaria distinta del café; b) que el gobierno nacional por decreto 271 del 20 de febrero de 1975 aprobó el acuerdo número 5 de noviembre 6 de 1974 del XXXIII congreso nacional de cafeteros que dispuso que los órganos de dirección y definición de las políticas del programa de desarrollo y diversificación continuaran siendo los estatutarios de la federación; c) que dentro de los programas de desarrollo y diversificación se considera de la mayor importancia el desenvolvimiento del proyecto forestal presentado por la federación a consideración del ministerio de agricultura y aprobado por este; d) que el subcomité ejecutivo, en su sesión del 30 de enero de 1975, autorizo la adquisición de acciones de corporaciones forestales, ACUERDA: Artículo primero. autorizar a la gerencia de la federación nacional de cafeteros para que con recursos del programa de desarrollo y diversificación de zonas cafeteras y mediante la inversión hasta de la suma de $ 11.000.000.00 moneda corriente, suscriba y pague acciones de las corporaciones forestales existentes o que se crean y que el programa viene promoviendo en los departamentos de cauca, caldas, Cundinamarca, Huila, norte de Santander, Quindío, Risaralda y Tolima, hasta en cuantía de $ 1.000.000 en cada una o para elevar los aportes de capital que tenga en ellas a dicha suma de$ 1. 000.000.00 en cada una de ellas, con el fin de capacitarlas para que sirvan como agentes o intermediarios del proyecto de desarrollo forestal ya mencionado. Artículo segundo. Facultar a la gerencia de la federación nacional de cafeteros de Colombia para determinar la forma y modalidades de pago. Artículo tercero. Someter, por conducto del señor ministro de hacienda y crédito público, el presente acuerdo a la aprobación del señor presidente de la república.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República