Micelio

decreto 751 de 1995

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Artículo 1

º . Integrar la Comisión Binacional Permanente entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de Chile, así

1.

Por el sector público: - El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. Los siguientes funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores: - Viceministro de América y Soberanía Territorial. - Director General de América. - Director General de Cooperación Internacional. - Director General de Asuntos Especiales. - Director General de Asuntos Culturales. - Subdirector de América Latina y el Caribe. - Subdirector de Organismos Regionales, de Integración y Concertación. - El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. - El Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado. - El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado. - El Director de la Aeronáutica Civil o su delegado. - El Director del Icfes o su delegado. - El Director de Colcultura o su delegado.

2.

Por el sector privado: - El Director de la Cámara de Comercio Colombo - Chilena o su delegado.

3.

Por el sector académico: - El Rector de la Universidad Nacional o su delegado. - El Rector de la Universidad de los Andes o su delegado. - El Rector de la Universidad Javeriana o su delegado. - El Rector de la Universidad Externado de Colombia o su delegado.

Parágrafo

El Ministro de Relaciones Exteriores presidirá la Comisión en representación del Gobierno de Colombia y podrá integrar la Comisión con los Ministros del ramo según el tema respectivo, y modificar su composición si lo considera necesario.

Artículo 2

º . La Comisión Binacional Permanente tiene como funciones, las señaladas en el Canje de Notas del 6 de diciembre de 1993.

Artículo 3

º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de mayo de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peña.