en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en particular, de las que le otorga la letra b) del numeral 3º del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 1º
º. La tasa de interés, la tasa de descuento y el margen de descuento de las operaciones que redescuento la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.. Findeter a los establecimientos de crédito y las entidades descentralizadas de los entes territoriales cuyo objeto sea la financiación de las obras y actividades señaladas en el numeral 2º del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. se convendrán con sujeción a los reglamentos de crédito que dicte la Junta Directiva de Findeter.
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 5º de la Resolución 43 de 1990 de la Junta Monetaria.