Micelio

decreto 1539 de 1914

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Artículo 1

Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1914, con la cantidad de mil trescientos tres pesos veintidós centavos ($ 1,303-22), que llevará la siguiente imputación:

ministerio de relaciones exteriores

capitulo 23

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Artículo 212Para Los Gastos Que Ocasione La Comisión De Relaciones Exteriores, Así: Parágrafo 1

Artículo único. Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1914, con la cantidad de mil trescientos tres pesos veintidós centavos ($ 1,303-22), que llevará la siguiente imputación: ministerio de relaciones exteriores capitulo 23 Gastos varios. Artículo 212. Para los gastos que ocasione la Comisión de Relaciones Exteriores, así:

Parágrafo 1

° De cinco miembros, a $ 300 mensuales cada uno (dos del 1.° al 31 de diciembre, y tres del 17 al 31 del mismo) $ 1,035 48

Parágrafo 2

° Del Secretario, a $ 200 mensuales, del 1.° al 31 de diciembre 200

Parágrafo 3

° Del Oficial Mayor, a $ 150 mensuales, del 18 al 31 de diciembre 67 74 Total $ 1,303 22

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda encargado del Despacho del Tesoro