Artículo 1
Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1914, con la cantidad de mil trescientos tres pesos veintidós centavos ($ 1,303-22), que llevará la siguiente imputación:
ministerio de relaciones exteriores
capitulo 23
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Artículo 212Para Los Gastos Que Ocasione La Comisión De Relaciones Exteriores, Así: Parágrafo 1
Artículo único. Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1914, con la cantidad de mil trescientos tres pesos veintidós centavos ($ 1,303-22), que llevará la siguiente imputación: ministerio de relaciones exteriores capitulo 23 Gastos varios. Artículo 212. Para los gastos que ocasione la Comisión de Relaciones Exteriores, así:
° De cinco miembros, a $ 300 mensuales cada uno (dos del 1.° al 31 de diciembre, y tres del 17 al 31 del mismo) $ 1,035 48
° Del Secretario, a $ 200 mensuales, del 1.° al 31 de diciembre 200
° Del Oficial Mayor, a $ 150 mensuales, del 18 al 31 de diciembre 67 74 Total $ 1,303 22
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.