El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
Artículo 1Los Directores Seccionales De Instrucción Criminal O Los Jueces Que Ellos Designen Para El Efecto Asistirán Con Carácter Permanente A Las Reuniones De Los Comités Seccionales De Garantías Electorales, Creados Por El Decreto Número 0283 De 24 De Enero De 1986
º Los Directores Seccionales de Instrucción Criminal o los jueces que ellos designen para el efecto asistirán con carácter permanente a las reuniones de los Comités Seccionales de Garantías Electorales, creados por el Decreto número 0283 de 24 de enero de 1986.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Publíquesey Cúmplase
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación Publíquesey cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales Publíquesey cúmplase
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia