Micelio

decreto 1895 de 1963

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Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 3303, artículo 33004 del Presupuesto vigente, "Para construcción de carreteras, según distribución que hará el Gobierno, de acuerdo con el contrato con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", hácese la siguiente distribución:

Artículo 33004Del Presupuesto Vigente, "para Construcción De Carreteras, Según Distribución Que Hará El Gobierno, De Acuerdo Con El Contrato Con El Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 3303

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 3303, artículo 33004 del Presupuesto vigente, "Para construcción de carreteras, según distribución que hará el Gobierno, de acuerdo con el contrato con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", hácese la siguiente distribución: Capítulo 3303. Programa I. Artículo 33004. Recursos del Crédito Externo. Proyecto

1.

Carretera Totumal-La Mata $ 300.000.00 Proyecto

2.

Carretera Córdoba-Planadas (Caldas) 200.000.00 Proyecto

3.

Carretera Génova-Cumbarco (Caldas) 180.000.00 Provecto

4.

Carretera Sardinata-Las Mercedes 150.000.00 Proyecto

5.

Carretera Medellín-Tarazá 700.000.00 Proyecto

6.

Construcción, conservación, adiciones y mejoras en el Distrito del Atlántico. (Sueldos y gastos) 200.000.00 Proyecto

7.

Carretera Bucaramanga-Barrancabermeja 1.000.00 Proyecto

8.

Carretera Manzanares-Marulanda (Caldas) 250.000.00 Provecto

9.

Carretera Tierracruz-Mosoco 350.000.00 Provecto

10.

Carretera Hobo-Yaguará 300.000.00 Provecto

11.

Carretera Aipe-Praga 200.000.00 Proyecto

12.

Carretera Diviso-Tumaco $ 1.000.000.00 Proyecto

13.

Estudios y proyectos de vías de comunicaciones y edificios (servicios generales y gastos de las Comisiones de Estudios y Proyectos) 1.099.183.39 Suma $ 5.929.183.39 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas