Micelio

decreto 161 de 1957

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Artículo 1Exonéranse Los Giros En Dólares Destinados A Estudiantes En El Exterior, Del Impuesto Establecido En El Articulo 9º Del Decreto Número 00107 Del 17 De Junio De 1957

º. Exonéranse los giros en dólares destinados a estudiantes en el Exterior, del impuesto establecido en el articulo 9º del Decreto número 00107 del 17 de junio de 1957.

Artículo 2Cuando Los Estudiantes O Sus Padres Hayan Declarado En El Año Inmediatamente Anterior Una Renta Líquida Superior A $20

º. Cuando los estudiantes o sus padres hayan declarado en el año inmediatamente anterior una renta líquida superior a $20.000.00 o un patrimonio que exceda de $400.000.00, no tendrán derecho a gozar de los créditos que otorgará el Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas