Micelio

decreto 1378 de 1940

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el ordinal f) del artículo 1º. De la Ley 54 de 1.939.

Artículo 1En El Caso De Que Se Trate De Ensanches, Ampliaciones, Mejoras, Etc

º. En el caso de que se trate de ensanches, ampliaciones, mejoras, etc. de acueductos, construcciones sin el concurso nacional, para los cuales contribuya a la Nación en conformidad con el Decreto 503 de 1.940, los Municipios favorecidos quedan obligados a conceder una rebaja, sobre el precio de sus tarifas ordinarias, al servicio de agua que suministren a los edificios nacionales, de acuerdo con la siguientes reglas: Si el aporte del Fondo Municipal es inferior o a lo sumo igual al 255 del valor comercial aproximado del acueducto en la fecha del aporte, la rebaja será de un veinticinco por ciento (25%). Si el aporte del fondo de Fomento Municipal está comprendido entre el 25% y el 50% del valor comercial aproximado del acueducto en la fecha del aporte, la rebaja será del cincuenta por ciento (50%). Si el aporte es igual o superior al 50%, la rebaja será total, quedando por lo tanto obligado el Municipio a suministrar el servicio gratuito.

Artículo 2

º . El Ministerio de Trabajo e Higiene y Previsión Social, por Resolución, fijará en cada caso las normas para el avalúo comercial del acueducto.

Artículo 3Queda En Estos Términos Adicionado El Artículo 11 De La Ley 56 De 1,936

º. Queda en estos términos adicionado el artículo 11 de la Ley 56 de 1,936.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público