Micelio

decreto 1057 de 1977

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Artículo 1A Partir Del 12 De Mayo Del Presente Año, Amplíase Hasta El 12 De Julio De 1977 El Término Que Con Carácter De Prorrogable Fijó El 2833 De 1975, Por El Cual Se Creó La Comisión Revisora Del Régimen De Familia

º A partir del 12 de mayo del presente año, amplíase hasta el 12 de julio de 1977 el término que con carácter de prorrogable fijó el 2833 de 1975, por el cual se creó la Comisión Revisora del Régimen de Familia.

Artículo 2Además De Los Miembros Actuales De La Comisión, También Hará Parte De Ella La Doctora Helena Gutiérrez, Subdirectora Legal Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar

º Además de los miembros actuales de la Comisión, también hará parte de ella la doctora Helena Gutiérrez, Subdirectora legal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Artículo 3Los Miembros De La Comisión Y Su Secretario Devengarán Los Honorarios, Viáticos Y Demás Gastos Que Fija El Decreto 972 De 1976

º Los miembros de la comisión y su Secretario devengarán los honorarios, viáticos y demás gastos que fija el Decreto 972 de 1976.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia