Artículo 1El Numeral 3º Del Artículo 2º Del Decreto 3080 De 1982, Quedará Así: "los De Las Posiciones Comprendidas En Los Decretos 1948 Y 1949 De 1980, 21 Y 3107 De 1981, 203 Y 1406 De 1982, Referentes Al Programa De Liberación Y Que Se Encuentran En Proceso De Desgravación Automática En Desarrollo Del Acuerdo De Cartagena"
º El numeral 3º del artículo 2º del Decreto 3080 de 1982, quedará así: "Los de las posiciones comprendidas en los Decretos 1948 y 1949 de 1980, 21 y 3107 de 1981, 203 y 1406 de 1982, referentes al programa de liberación y que se encuentran en proceso de desgravación automática en desarrollo del Acuerdo de Cartagena".
Artículo 2Los Gravámenes De Las Siguientes Posiciones No Quedaran Sujetos Al Incremento Establecido Por El Artículo 1º Del Decreto 3080 De 1982 Y Tendrán El Gravamen Permanente Indicado A Continuación: Posición Gravamen % 27
º Los gravámenes de las siguientes posiciones no quedaran sujetos al incremento establecido por el artículo 1º del Decreto 3080 de 1982 y tendrán el gravamen permanente indicado a continuación: Posición Gravamen % 27.10.01.01 0.1 27.10.01.99 0.1 27.10.02.00 0.1 27.10.11.01 0.1 27.10.11.99 0.1 27.10.22.00 0.1 89.01.03.99 0.5 89.01.04.21 0.5 89.01.89.99 0.5
Artículo 3Los Gravámenes Arancelarios Modificados Por El Decreto 3080 De 1982, Regirán A Partir Del 1º De Diciembre De 1982
º Los gravámenes arancelarios modificados por el Decreto 3080 de 1982, regirán a partir del 1º de diciembre de 1982. En consecuencia, a las mercancías que se nacionalicen entre el 28 de octubre y el 1º de diciembre de 1982, se les aplicara el gravamen vigente antes de la expedición del Decreto 3080 de 1982.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.