Micelio

decreto 47 de 1935

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el artículo 1° de la Ley 74 de 1926 y el 24 de la Ley 132 de 1931, disponen que el Gobierno Nacional auxilie las granjas experimentales que funden los Departa­mentos, con el cincuenta por ciento (50 por 100) de los gastos

Artículo 1Destínase La Suma De Cinco Mil Pesos Moneda Corriente ($ 5,000) Como Aporte De La Nación Para Cubrir Parte De Los Gastos Que Demande La Adquisición E Instalación De La Granja Experimental Del Departamento Norte De Santander, Durante El Presente Año

° Destínase la suma de cinco mil pesos moneda corriente ($ 5,000) como aporte de la Nación para cubrir parte de los gastos que demande la adquisición e instalación de la Granja Experimental del Departamento Norte de Santander, durante el presente año.

Artículo 2Para Que El Auxilio De Que Traía El Artículo Anterior Se Haga Efectivo, Es Necesario Que Se Dé Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo 24 Y En El Artículo 2° De La Ley 132 De 1931

° Para que el auxilio de que traía el artículo anterior se haga efectivo, es necesario que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 24 y en el artículo 2° de la Ley 132 de 1931.

Artículo 3El Funcionamiento De La Gran­ja Experimental De Agricultura Del Depar­tamento Norte De Santander Se Someterá A Las Siguientes Condiciones: A) Los Reglamentos Y Organización De La Granja Serán Sometidos A La Aprobación Del Ministerio De Agricultura Y Comercio; B) Los Programas De Experimentación Y Demás Trabajos Que Se Proyecten Deberán Ser Consultados Con El Mismo Ministerio; C) La Granja Dará Instrucción Agrícola Elemental A Jóvenes Y A Agricultores, Para Lo Cual Fundará Una Sección Especial; D) La Experimentación Se Liará Con Las Diferentes Especies Y Variedades Agrícolas Propias De La Región; E) Fundará Puestos De Reproducción Y Selección De Ganados Vacuno, Ovino, Equi­no Y Porcino, Y Una Sección Avícola Para La Propagación De Aves De Raza De Recono­cido Valor Industrial; F) Rendirá Un Informe, Dentro De Los Diez Días Primeros De Cada Mes Al Ministerio De Agricultura Y Comercio, Sobre Los Gastos Hechos En El Mes Anterior Y Sobre Los Tra­bajos Ejecutados, O Indicará Los Proyectos De Labores Liara El Mes Siguiente, Y G) La Granja Rendirá, Dentro De Los Tér­minos Legales, A La Auditoría Seccional Res­pectiva De La Contraloría General De La Re­pública Y Al Ministerio De Agricultura Y Comercio, Cuenta Comprobada De La Inver­sión Del Auxilio Que Se Otorga, De Acuerdo Con El Artículo 4 O De La Ley 50 De 1926 Y Con El 19 De La Ley 55 De 1927

° El funcionamiento de la Gran­ja Experimental de Agricultura del Depar­tamento Norte de Santander se someterá a las siguientes condiciones

a)

Los reglamentos y organización de la Granja serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Agricultura y Comercio;

b)

Los programas de experimentación y demás trabajos que se proyecten deberán ser consultados con el mismo Ministerio;

c)

La Granja dará instrucción agrícola elemental a jóvenes y a agricultores, para lo cual fundará una sección especial;

d)

La experimentación se liará con las diferentes especies y variedades agrícolas propias de la región;

e)

Fundará puestos de reproducción y selección de ganados vacuno, ovino, equi­no y porcino, y una sección avícola para la propagación de aves de raza de recono­cido valor industrial;

f)

Rendirá un informe, dentro de los diez días primeros de cada mes al Ministerio de Agricultura y Comercio, sobre los gastos hechos en el mes anterior y sobre los tra­bajos ejecutados, o indicará los proyectos de labores liara el mes siguiente, y

g)

La Granja rendirá, dentro de los tér­minos legales, a la Auditoría Seccional res­pectiva de la Contraloría General de la Re­pública y al Ministerio de Agricultura y Comercio, cuenta comprobada de la inver­sión del auxilio que se otorga, de acuerdo con el artículo 4 o de la Ley 50 de 1926 y con el 19 de la Ley 55 de 1927.

Artículo 4El Gasto Que Implique El Cum­plimiento De Este Decreto Se Imputará Al Capítulo 60 Artículo 279 Del Presupuesto De La Actual Vigencia

° El gasto que implique el cum­plimiento de este Decreto se imputará al capítulo 60 artículo 279 del Presupuesto de la actual vigencia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Pú | blico, encargado del Despacho de Agricul | tura y Comercio