Micelio

decreto 751 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 3141 de noviembre 4 de 1991 se designó Ministro de Hacienda y Crédito Público Adhoc, al Viceministro del mismo Ministerio para los casos en que se deba autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público Titular para garantizar, negociar o suscribir, a nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos

Considerando · 1 motivo

Que mediante el Decreto número 3141 de noviembre 4 de 1991 se designó Ministro de Hacienda y Crédito Público Adhoc, al Viceministro del mismo Ministerio para los casos en que se deba autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público Titular para garantizar, negociar o suscribir, a nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos;

Artículo 1

Artículo primero. Con cargo al monto disponible de los Decretos números 895 Bis del 3 de abril de 1981 y 1829 del 17 de junio de 1982, autorízase la gestión de un crédito externo destinado a financiar el mantenimiento de siete (7) tomógrafos axiales computarizados en las mismas condiciones financieras fijadas por el Decreto número 895 Bis del 3 de abril de 1981.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Pública ad-hoc