en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 3141 de noviembre 4 de 1991 se designó Ministro de Hacienda y Crédito Público Adhoc, al Viceministro del mismo Ministerio para los casos en que se deba autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público Titular para garantizar, negociar o suscribir, a nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos
Considerando · 1 motivo
Que mediante el Decreto número 3141 de noviembre 4 de 1991 se designó Ministro de Hacienda y Crédito Público Adhoc, al Viceministro del mismo Ministerio para los casos en que se deba autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público Titular para garantizar, negociar o suscribir, a nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos;
Artículo 1
Artículo primero. Con cargo al monto disponible de los Decretos números 895 Bis del 3 de abril de 1981 y 1829 del 17 de junio de 1982, autorízase la gestión de un crédito externo destinado a financiar el mantenimiento de siete (7) tomógrafos axiales computarizados en las mismas condiciones financieras fijadas por el Decreto número 895 Bis del 3 de abril de 1981.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.