Micelio

decreto 454 de 1952

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en uso de sus atribuciones legales en y especialmente de las que le confiere el decreto extraordinario número 3523 de 1949

Artículo 1

Un artículo primero. A pruebas en todas sus partes el siguiente escrito, expedido por la gobernación del departamento de Cundinamarca, que a la letra dice: "DECRETO NÚMERO 105 BIS DE 1952 (ENERO 28)" Por el cual se rectifican unos límites municipales. El Gobernador de Cundinamarca, El ejercicio de las facultades que le confiere el decreto ejecutivo número 03532 de 1949 (noviembre 9), y CONSIDERANDO Que por ordenanza número 32 de 1936 fueron modificado los límites del municipio de Sasaima en la parte colindante con el municipio de Albania, segregando al primero algunas zonas con notorio perjuicio para los intereses económicos y la adecuada marcha administrativa de dicho municipio; Que las autoridades civiles y eclesiásticas de Sasaima y de Albán, conjuntamente con la comisión designada por la gobernación, y con la aquiescencia de los más cómoda tus vecinos de los dos municipios, han llegado a un arreglo satisfactorio para las dos partes, conforme al cual se establece la nueva línea limítrofe entre ambos municipios, que el gobierno departamental debe acoger como una solución equitativa; Que por decreto de fecha 5 de mayo de 1951, del Excelentísimo Señor Arzobispo primado, al fijarse los límites de la jurisdicción parroquial de Albán, se incluyeron en la parroquia de Sasaima los terrenos que pasarán hacer de este municipio, y se estima la gran conveniencia que la comprensión de las dos jurisdicciones coincidan en lo posible, y Que es procedente entrar a rectificar los límites del municipio de Sasaima en la parte colindante con el municipio de Albán, según el acuerdo concluido entre los dos municipios, DECRETA:

Artículo 1A Partir De La Fecha En Que El Presente Decreto Sea Aprobado Por El Gobierno Nacional, Los Límites Del Municipio De Sasaima Con El De Albán, Serán Los Siguientes: "desde El Punto Más Alto Del Cerro Llamado "pan De Azúcar" Hasta Encontrar La Quebrada De "la María"; Esta, Aguas Abajo, Hace Encontré La Carretera Que Va De "ventorrillo" A "la Victoria"; Esta Carretera Hacia El Occidente, Hasta Donde En Palma Con La Que De Albán Conduce A Sasaima; Esta Carretera Hacia Abajo, Hasta Encontrar El Primer Camino Que Se Abre A La Izquierda En La Vuelta De "martín Lesiones", Donde Se Levanta La Casa De Éste Poseía En Donde Comienza El Camino Viejo Que Conduce Al De La "la Esperanza"; Este Camino Abajo Hasta Encontrar La Quebrada De "la Cartita" Y Ésta, Aguas Abajo, Hasta Su Desembocadura En El Río Namay Y Éste, Aguas Abajo, Hasta El Puente Del Mismo Nombre

°. A partir de la fecha en que el presente decreto sea aprobado por el gobierno nacional, los límites del municipio de Sasaima con el de Albán, serán los siguientes: "Desde el punto más alto del cerro llamado "Pan de Azúcar" hasta encontrar la quebrada de "La María"; esta, aguas abajo, hace encontré la carretera que va de "ventorrillo" a "la victoria"; esta carretera hacia el occidente, hasta donde en Palma con la que de Albán conduce a Sasaima; esta carretera hacia abajo, hasta encontrar el primer camino que se abre a la izquierda en la vuelta de "Martín lesiones", donde se levanta la casa de éste poseía en donde comienza el camino viejo que conduce al de la "la esperanza"; este camino abajo hasta encontrar la quebrada de "la cartita" y ésta, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Namay y éste, aguas abajo, hasta el puente del mismo nombre. Del puente de Namay, siguiendo el camino de Herradura denominado "Entable" o "Chuntaral" hasta encontrar el punto denominado "El Rubí" sobre la variante del camino nacional que de Alban conducción inquieta y éste caminaba mundo hasta encontrar la quebrada "el cuartillo" donde está cruza el camino nacional nuevos donde se encuentra el límite de Albán con Villeta".

Artículo 2Y Para Los Efectos Fiscales El Presente Decreto No Tendrá Vigencia Hasta El 1º De Enero De 1953

°. Y para los efectos fiscales el presente decreto no tendrá vigencia hasta el 1º de enero de 1953.

Artículo 3Someterse El Presente Escrito A La Aprobación Del Gobierno Nacional

°. Someterse el presente escrito a la aprobación del gobierno nacional. Comuníquese y publíquese.

Artículo 5

Artículo segundo. Este decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno