Micelio

decreto 144 de 1957

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en uso de las facultades previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Hácense Extensivas A Las Asociaciones Y Funciones Que No Persigan Fines De Lucro Y Con Personería Jurídica Reconocida, Las Exenciones De Los Impuestos De Asignaciones, Donaciones Y Masa Global Hereditaria, Establecidas En Los Artículos 25, Numeral 3°, De La Ley 63 De 7936 (Sic) Y 2° Del Decreto Legislativo 1001 De 1953, En Cuanto A Las Asignaciones O Donaciones Que Se Les Hagan Para Fines Culturales, Cívicos O De Embellecimiento Y Ornato Públicos

°. Hácense extensivas a las asociaciones y funciones que no persigan fines de lucro y con personería jurídica reconocida, las exenciones de los impuestos de asignaciones, donaciones y masa global hereditaria, establecidas en los artículos 25, numeral 3°, de la Ley 63 de 7936 (sic) y 2° del Decreto legislativo 1001 de 1953, en cuanto a las asignaciones o donaciones que se les hagan para fines culturales, cívicos o de embellecimiento y ornato públicos. Para gozar de estas exenciones, deberán cumplirse las formalidades consagradas en el artículo 1° del Decreto legislativo 1001 de 1953.

Parágrafo

Las exenciones a que se refiere este artículo podrán reconocerse en los casos previstos en el

Parágrafo

del artículo 2° del Decreto 1001 de 1953.

Artículo 2Las Asignaciones Y Donaciones A Que Se Refieren Este Decreto, El Artículo 25, Numeral 3° De La Ley 63 De 1936 Y El Decreto Legislativo 1001 De 1953, También Estarán Exentas De Impuestos Departamentales Y Municipales

°. Las asignaciones y donaciones a que se refieren este Decreto, el artículo 25, numeral 3° de la Ley 63 de 1936 y el Decreto legislativo 1001 de 1953, también estarán exentas de impuestos departamentales y municipales.

Artículo 3Las Exenciones De Impuestos Nacionales Concedidas En Este Decreto En El Artículo 25, Numeral 3° De La Ley 63 De 1936, Y En El Decreto Legislativo 1001 De 1953, Deberán Concederse Para Cada Caso Mediante Resolución Especial De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales

°. Las exenciones de impuestos nacionales concedidas en este Decreto en el artículo 25, numeral 3° de la Ley 63 de 1936, y en el Decreto legislativo 1001 de 1953, deberán concederse para cada caso mediante resolución especial de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.

Artículo 4Este Decreto Regirá Desde Su Fecha Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Especialmente El Decreto 1840 De 1956

°. Este Decreto regirá desde su fecha y suspende las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto 1840 de 1956.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
EL Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
EL Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación
EL Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas