Artículo 1
Artículo primero. Con retroactividad al primero (1°) de abril de 1970, auméntase a la cantidad de siete mil pesos ($ 7.000.00) moneda corriente la asignación mensual del Intendente Nacional de San Andrés y Providencia.
Artículo 2
Artículo segundo. Desde la misma fecha auméntase a la suma de dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales los gastos de representación del funcionario mencionado en el artículo anterior.
Artículo 3
Artículo tercero. Los aumentos a que se refieren las disposiciones precedentes, se cubrirán con cargo al Capítulo II, artículos 4° y 5° del presupuesto intendencial correspondiente a la vigencia fiscal 1970-1971.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno