en uso de sus facultades legales
Artículo 1Del Decreto Número 1675, De 14 De Julio Del Mismo Año, Para Desempeñar Las Funciones De Cónsul De Colombia En Trinidad, Tendrá Derecho A Devengar Las Asignaciones De Dicho Cargo Mientras Dura La Licencia Por Enfermedad Concedida Al Cónsul Titular Señor Jorge Rincón Osorio
Artículo primero. A partir del 1° de agosto de 1952, el señor Rafael Guerrero, comisionado por el artículo 2° del Decreto número 1675, de 14 de julio del mismo año, para desempeñar las funciones de Cónsul de Colombia en Trinidad, tendrá derecho a devengar las asignaciones de dicho cargo mientras dura la licencia por enfermedad concedida al Cónsul titular señor Jorge Rincón Osorio.
Artículo 2Del Decreto Número 1778, De 28 De Julio De 1952, En El Sentido De Que La Partida De Viáticos Señalada En Dicho Decreto Al Señor Hernán Alzate Avendaño, Nombrado Consejero De La Embajada De Colombia En España, Corresponde A Su Viaje De Traslado Entre Roma Y Madrid
Artículo segundo. Aclárase el artículo 2° del Decreto número 1778, de 28 de julio de 1952, en el sentido de que la partida de viáticos señalada en dicho Decreto al señor Hernán Alzate Avendaño, nombrado Consejero de la Embajada de Colombia en España, corresponde a su viaje de traslado entre Roma y Madrid. Comuníquese y publíquese.