Micelio

decreto 2497 de 1993

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Artículo 1Los Miembros De La Fuerza Pública, Los Empleados Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das, De La Procuraduría General De La Nación Y De La Fiscalía General De La Nación, Que Presten Sus Servicios En Áreas Donde Se Desarrollen Operaciones Especiales De Riesgo Para Restablecer El Orden Público, Podrán Percibir, Por Una Sola Vez, Como Reconocimiento A Sus Méritos Excepcionales Y A Juicio Del Respectivo Jefe Del Organismo, Al Pago De Una Prima Especial De Vivienda Equivalente A Cuatro Millones Quinientos Mil Pesos ($ 4

° Los miembros de la Fuerza Pública, los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía General de la Nación, que presten sus servicios en áreas donde se desarrollen operaciones especiales de riesgo para restablecer el orden público, podrán percibir, por una sola vez, como reconocimiento a sus méritos excepcionales y a juicio del respectivo jefe del organismo, al pago de una prima especial de vivienda equivalente a cuatro millones quinientos mil pesos ($ 4.500.000.00). Esta prima no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Artículo 2La Prima De Que Trata El Artículo Anterior Será Entregada Previa Comprobación De Que Su Valor Será Invertido En La Adquisición, Construcción, Ampliación, Reparación, Mejoramiento De Vivienda O Liberación De La Misma

° La prima de que trata el artículo anterior será entregada previa comprobación de que su valor será invertido en la adquisición, construcción, ampliación, reparación, mejoramiento de vivienda o liberación de la misma.

Artículo 3Para El Reconocimiento Y Pago De La Prima Especial De Vivienda, Será Necesario Que Exista, En El Organismo Respectivo, El Recurso Presupuestal Específico Para Cubrir Su Valor

° Para el reconocimiento y pago de la prima especial de vivienda, será necesario que exista, en el organismo respectivo, el recurso presupuestal específico para cubrir su valor.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales de la Ley 4ª de 1992
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Comandante Genera lde las Fuerzas Militares, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional