Artículo 1
Art. 1.° Nómbrase telegrafistas en interinidad, para las oficinas de Tocaima, Ricaurte, Espinal i Guamo, respectivamente, a los señores Manuel Sarmiento, Teófilo Serrate, Alejandro Otaola i Señorita Mercedes Duran A.
Artículo 2
Art. 2. ° Los nombrados asegurarán cada uno su manejo con una fianza de cien pesos, a satisfaccion de la primera autoridad política del lugar donde deben servir.
Artículo 3, Capítulo 7
Art. 3. ° Cada uno de los telegrafistas que por este decreto se nombran, disfrutará del sueldo anual de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480) imputables al artículo 30, capítulo 7.° telégrafos (personal.)
Artículo 4,° Capítulo 8
Art. 4. ° Asígnase a cada una de las oficinas de que se trata cuarenta i ocho pesos anuales para gastos de material, imputables al artículo 2,° capítulo 8.° (telégrafo, material) departamento de correos.