Micelio

decreto 524 de 1874

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Artículo 1

Art. 1.° Nómbrase telegrafistas en interinidad, para las oficinas de Tocaima, Ricaurte, Espinal i Guamo, respectivamente, a los señores Manuel Sarmiento, Teófilo Serrate, Alejandro Otaola i Señorita Mercedes Duran A.

Artículo 2

Art. 2. ° Los nombrados asegurarán cada uno su manejo con una fianza de cien pesos, a satisfaccion de la primera autoridad política del lugar donde deben servir.

Artículo 3, Capítulo 7

Art. 3. ° Cada uno de los telegrafistas que por este decreto se nombran, disfrutará del sueldo anual de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480) imputables al artículo 30, capítulo 7.° telégrafos (personal.)

Artículo 4,° Capítulo 8

Art. 4. ° Asígnase a cada una de las oficinas de que se trata cuarenta i ocho pesos anuales para gastos de material, imputables al artículo 2,° capítulo 8.° (telégrafo, material) departamento de correos.

Firmas

El Secretario del Guerra i Marina