en uso de sus facultades legales
Artículo 1Los $ 60,000 Votados Por La Ley 65 De 1928 Para La Conmemoración Del Centenario Del General Córdoba, Se Distribuirán Así: A) $ 25,000 Para Viáticos De Las Comisiones Autorizadas Por Dicha Ley, Para La Medalla De Córdoba De Que Trata El Artículo 7
° Los $ 60,000 votados por la Ley 65 de 1928 para la conmemoración del centenario del General Córdoba, se distribuirán así: a) $ 25,000 para viáticos de las Comisiones autorizadas por dicha Ley, para la medalla de Córdoba de que trata el artículo 7.° y para las solemnidades que han de tener lugar en la capital de la República, según el programa especial que se elabore y para cualquier gasto imprevisto que se presente. b) Los $ 35,000 restantes se entregarán a la Junta creada por el artículo 2. ° del Decreto número 874 del presente año, con destino especial a las solemnidades que se han de verificar en la ciudad de Rionegro.
Artículo 2La Junta Mencionada Podrá- Disponer De Una Suma Prudencial Para Atender Debidamente A Las Comisiones Oficiales A Su Paso Por Medellín
° La Junta mencionada podrá- disponer de una suma prudencial para atender debidamente a las Comisiones Oficiales a su paso por Medellín. Comuníquese y publíquese.