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decreto 1395 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978

Artículo 1º

ARTICULO 1 º. Apruébase el Acuerdo número 005 de abril 13 de 1994, por el cual se modifica parcialmente la Planta de Personal del Sanatorio de Contratación, Santander, cuyo texto es el siguiente: REPUBLICA DE COLOMBIASANATORIO DE CONTRATACIONJUNTA DIRECTIVAACUERDO NUMERO 005 DE 1994 (abril 13) por el cual se modifica parcialmente la Planta de Personal del Sanatorio de Contratación, Santander. La Junta Directiva del Sanatorio de Contratación, Santander, en desarrollo de las facultades que le confieren los Decretos 1050, 3130 de 1968, 2575 de 1970 y 2164 de 1992, ACUERDA:

Artículo 1º

º. Suprímense los siguientes cargos de la Planta de Personal del Sanatorio de Contratación, Santander, que a continuación se relacionan: CANTIDAD DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO DESPACHO DE LA DIRECCION GENERAL 1(uno) Auditor 3030 04 PLANTA GLOBALIZADA ATENCION MEDICA 4(cuatro) Profesional Universitario 3020 04 2(dos) Profesional Universitario 3020 03 4(cuatro) Ayudante 6025 02 ADMINISTRACION 1 (uno) Técnico en Presupuesto 4035 07 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 13 1 (uno) Almacenista 5080 11 1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 6035 01

Artículo 2º

º. Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal del Sanatorio de Contratación, Santander, así: DESPACHO DE LA DIRECCION GENERAL 1(uno) Auditor 3030 05 PLANTA GLOBALIZADA ATENCION MEDICA 3(tres) Profesional Universitario 3020 09 1(uno) Profesional Universitario 3020 06 2(dos) Profesional Universitario 3020 05 4(cuatro) Ayudante 6025 03 ADMINISTRACION 1(uno) Técnico en Presupuesto 4035 10 1(uno) Pagador 5045 17 1(uno) Almacenista 5080 13 1(uno) Auxiliar de Servicios Generales 6035 02

Artículo 3º

º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional y modifica en lo pertinente el Acuerdo número 020 de junio 3 de 1993, aprobado por Decreto 2105 de octubre 21 de 1993. Comuníquese y cúmplase. Dado en Contratación, Santander, a los trece (13) días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Presidente Junta Directiva, (Fdo.) Teodosio Riveros Daza. Hay sello. Secretario Junta Directiva, (Fdo.) Luis Antonio Acuña Bautista. Hay sello.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

ARTICULO 2 º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978 Presidente Junta Directiva
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público