Artículo 729Del Presupuesto Nacional De Gastos De La Presente Vigencia, Así: Ordinal 1)--Para Auxiliar La Escuela Hogar De Pasto $ 12
Artículo primero. Distribúyese la partida global apropiada en el Capítulo 63, artículo 729 del Presupuesto Nacional de gastos de la presente vigencia, así: Ordinal 1)--Para auxiliar la Escuela Hogar de Pasto $ 12.000.00 Ordinal 2)-Para auxiliar la Escuela Hogar "Laura Pinzón" de Manizales 9.000.00 Ordinal 3)-Para auxiliar la Escuela Hogar de Popayán 4.00.0.00 Ordinal 4)-Para compra de equipos para los Asilados de niños sanos hijos de enfermos de lepra, dependientes directamente del Ministerio de Salud Pública 15.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Las cantidades asignadas en los Ordinales 1, 2, y 3, las invertirán los directores de las Escuelas hogares con el visto bueno del Médico Jefe del Dispensario Antituberculoso y Dermatológico de Pasto; del Secretario de Asistencia Social de Caldas el de Manizales y del Director Departamental de Higiene de Papayán. La cantidad asignada por el Ordinal 4 se invertirán en elementos comprobados por orden del Departamento de Tuberculosis y Lepra. Comuníquese y publíquese.