Micelio

decreto 103 de 1900

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Considerando · 1 motivo

Que se han elevado al Ministerio de Hacienda varias consultas sobre la manera como debe de hacerse la liquidación de los derechos de importación sobre los fósforos y las materias primas para su fabricación, porque el Decreto legislativo número 695, del 10 de Marzo de 1900, se presta á dudas y vacilaciones, por la manera oscura como fijó el gravamen, apartándose de la norma fijada en la actual Tarifa aduanera;

Artículo 1

Art. 1º Para los efectos del cobro de los derechos de importación que se liquiden sobre los fósforos que se hayan introducido y se introduzcan al país en virtud de la libertad comercial otorgada por el Decreto número 695, de 10 de Marzo último, se declaran comprendidos en la clase décima (10ª) los fósforos de palito, y los de cera en la décima cuarta (14ª), de la Tarifa vigente.

Artículo 2

Art. 2º Los derechos de importación que causen las materias primas que se hayan introducido ó se introduzcan para la fabricación de fósforos se liquidarán de acuerdo con la clase á que correspondan en la Tarifa vigente.

Artículo 3

Art. 3º Los recargos, tanto para los fósforos como para las materias primas, se liquidarán según las leyes que rigen la materia. Que en los presentes términos reformado y aclarado el Decreto legislativo de fecha 10 de Marzo del presente año, marcado con el número 695 "sobre comercio de fósforos."

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro de Guerra
El Ministro del Tesoro