Micelio

decreto 2853 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Suprimir De La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Los Cargos Que Se Relacionan A Continuación: Direccion Superior No

° Suprimir de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cargos que se relacionan a continuación: DIRECCION SUPERIOR No. DE CARGOS DENOMINACION CODIGO GRADO 1 (uno) Director Técnico de Ministerio 100 20 1 (uno) Asesor 1020 11 2 (dos) Asesor 1020 7 2 (dos) Asesor 1020 6 1 (uno) Asesor 1020 14 1 (uno) Profesional Especializado 3010 20 1 (uno) Coordinador 5005 16 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 18 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 21 2 (dos) Coordinador 5040 23 SECRETARIA ADMINISTRATIVA 1 (uno) Técnico Administrativo 4065 7 1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 9 DIRECCION GENERAL DEL PRESUPUESTO NACIONAL No. DE CARGOS DENOMINACION CODIGO GRADO 1 (uno) Profesional Universitario 3020 8

Artículo 2Crear En La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Los Siguientes Cargos: Direccion Superior No

° Crear en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos: DIRECCION SUPERIOR No. DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO 1 (uno) Director Técnico de Ministerio 100 22 2 (dos) Asesor 1020 12 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 23 8 (ocho) Asesor 1020 9 1 (uno) Asesor 1020 12 1 (uno) Asesor 1020 16 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 13 3 (tres) Asistente Administrativo 4140 17 2 (dos) Coordinador 5005 22 SECRETARIA ADMINISTRATIVA 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 22 DIRECCION GENERAL DEL PRESUPUESTO NACIONAL No. DE CARGOS DENOMINACION CODIGO GRADO 1 (uno) Técnico de Presupuesto 4035 14

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Modifica, En Lo Pertinente, Los Decretos 592, 593, 1173, 1986 De 1993 Y 124, 134, 458 Y 1490 De 1994

º El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica, en lo pertinente, los Decretos 592, 593, 1173, 1986 de 1993 y 124, 134, 458 y 1490 de 1994.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública