en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO. que el Consejo de Ministros en su sesión del día .29 de julio del presente año autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 8740, procedente de la Secretaría de dicha entidad
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Públicas
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Obras Públicas. Capítulo 81. Del artículo 1217 Para la adquisición de un barco oficial con destino a la navegación en el río Atrato Ley 72 de 1940 35.000.00 Capítulo 92. Del artículo 1361 Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores 1.138.86 Suman los contracréditos. $ 36.138.86 Capítulo 80. Al artículo 1203. Para gastos extraordinarios imprevistos del Ministerio, en el año 1.138.86 Capítulo 92. Al artículo 1360-B Para terminar la construcción del acueducto de Quibdó, según contrato 35.000. suman los créditos 36.138.86
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese publíquese