Micelio

decreto 751 de 1959

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Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 396, artículo 5068 del Presupuesto Nacional vigente, para atender a la construcción, reparaciones, adiciones y mejoras de edificios con destino a establecimientos de educación, hácese la siguiente distribución parcial:

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Artículo 5068Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Atender A La Construcción, Reparaciones, Adiciones Y Mejoras De Edificios Con Destino A Establecimientos De Educación, Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Instituto Nacional "nicolas Esguerra" De Bogotá, D

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 396, artículo 5068 del Presupuesto Nacional vigente, para atender a la construcción, reparaciones, adiciones y mejoras de edificios con destino a establecimientos de educación, hácese la siguiente distribución parcial: Instituto Nacional "Nicolas Esguerra" de Bogotá, D. E. Ordinal 7° Para reparaciones, adiciones y mejoras del edificio en que funciona el plantel $ 10.000.00 ______________

Artículo 2

Artículo segundo. La suma destinada por el artículo anterior será girada al Pagador III del establecimiento. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional