Micelio

decreto 1713 de 1952

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en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 1° del Decreto número 637 de 1951

Artículo 1

Artículo primero. Exclúyense de la lista de mercancías de prohibida importación establecida por los Decretos números 0638 de 20 de marzo de 1951 y 402 de 15 de febrero del presente año, los artículos clasificables por las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se enumeran: Posición. Denominación. 83-k-2 Semillas de algodón. Ex. 339 Fuegos artificiales. Ex. 597-c. Cintas de algodón confeccionadas, con ojetes o broches cosidos o incrustados.

Artículo 2

Adiciónase la lista de artículos cuya importación requiere previa autorización de los Ministerios de Agricultura y Fomento, de que trata el artículo 7° del Decreto 0638 de 20 de marzo de 1951, en la siguiente forma:

III-DE LOS MINISTERIOS DE AGRICULTURA Y FOMENTO

Parágrafo

La semilla de algodón sólo podrá importarse con destino exclusivo para siembras.

Artículo 7Del Decreto 0638 De 20 De Marzo De 1951, En La Siguiente Forma: Iii-De Los Ministerios De Agricultura Y Fomento Posición

Artículo segundo. Adiciónase la lista de artículos cuya importación requiere previa autorización de los Ministerios de Agricultura y Fomento, de que trata el artículo 7° del Decreto 0638 de 20 de marzo de 1951, en la siguiente forma: III-DE LOS MINISTERIOS DE AGRICULTURA Y FOMENTO Posición. Denominación. 83-k-2 Semillas de algodón.

Parágrafo

La semilla de algodón sólo podrá importarse con destino exclusivo para siembras.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Fomento