Micelio

decreto 94 de 1900

2 artículos · lectura continua

Artículo 1Decreto 786 De 1900

Art. 1º Desde la fecha del presente Decreto queda derogado el marcado con el número 786, de fecha 20 de Mayo último, "por el cual se reorganiza transitoriamente el Jurado de Aduanas" (Diario Oficial número 11,298). En consecuencia, quedan sin vigor las disposiciones de los artículos 345 á 350 del Código Fiscal y las de la Ley 24 de 1886, sobre Jurado de Aduanas.

Artículo 2

Art. 2º Los gastos ocasionados en la ejecución del Decreto que por el presente se deroga, se consideran incluidos en el Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro del Tesoro