Considerando · 6 motivos
Que hoy ha fallecido en esta ciudad el Sr, General Manuel Casablanca; 2.°;
Que tan eminente ciudadano estuvo consagrado desde su juventud á la defensa de los principios que forman la base y el espíritu de las actuales instituciones; 3. °;
Que en todas nuestras desgraciadas guerras civiles, á partir de 1860, el General Casablanca sirvió con decisión, pericia y bravura singulares y alanzó en 1885 el más alto grado de la carrera militar; 4. °;
Que en la presente contienda prestó al Gobierno importantes y señalados servicios, entre los cuales se recuerda de un modo especial el haber salvado, mediante su prestigio, grande energía, perseverancia y actividad, los retos del Ejército vencido en Peralonso; 5. °;
Que el General Casablanca desempañó cargos importantes, como los de Gobernador de1 Departamento del Tolima, en distintas épocas, Ministro de Gobierno y Guerra, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Alemania, exhibiendo en ellos gran patriotismo; inteligencia y consagración; y 6. °;
Que recientemente desempeñó con acierto, cerca del Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, una comisión importante y delicada;
Artículo 1
Art. 1. ° El Gobierno lamenta profundamente el fallecimiento del Sr. General Manuel Casablanca de público testimonio de gratitud por los servicios que prestó á la Patria tan eximio ciudadano y recomienda su memoria al respeto y veneración de los colombianos.
Artículo 2
Art. 2.° Todos los miembros del Ejército llevar fin luto por el término de diez días, y se tributarán al finado en toda la República los demás honores que, conforme, al Código Militar, corresponden á los Generales en Jefe en ejercicio de sus funciones.
Artículo 3
Art. 3. ° Las exequias del General Casablanca, que han de hacerse con la mayor Solemnidad posible, serán costeadas por el Tesoro público, y concurrirán á ellas el Ejército y las Corporaciones y empleados públicos residentes en la capital.
Artículo 4
Art. 4.° Un ejemplar de este Decreto será presentado, por medio de una Comisión especial del Ministerio de Guerra, á la señora viuda y a los hijos del ilustre difunto. Publíquese.