Micelio

decreto 2256 de 1963

5 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el día diez y seis (16) de septiembre del corriente año, un nuevo y voraz incendio asoló importante sector del puerto nariñense de Tumaco, sobre la costa del Pacífico, en donde los numerosos afectados por tan deplorable tragedia, gentes, pobres en su mayoría, sufrieron valiosos daños y perjuicios en los precarios patrimonios que poseían, así como también la pérdida de las viviendas en que habitaban

Considerando · 2 motivos

Que el día diez y seis (16) de septiembre del corriente año, un nuevo y voraz incendio asoló importante sector del puerto nariñense de Tumaco, sobre la costa del Pacífico, en donde los numerosos afectados por tan deplorable tragedia, gentes, pobres en su mayoría, sufrieron valiosos daños y perjuicios en los precarios patrimonios que poseían, así como también la pérdida de las viviendas en que habitaban;

Que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la localidad mencionada, para una mayor efectividad en la prestación de sus abnegados servicios, necesita de ayuda oficial de parte del Gobierno Nacional;

Artículo 1

Artículo primero. Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente para auxiliar a la ciudad de Tumaco, en el Departamento de Nariño, con motivo del incendio a que se refiere la parte motiva de este Decreto.

Artículo 2

Artículo segundo. De la partida de cien mil pesos ($ 100.000.00), apropiada en el artículo anterior, se tomará una cantidad adecuada, a juicio de la Junta de que en adelante se habla, para la adquisición de los equipos y elementos que con más urgencia requiera el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de Tumaco; y los dineros restantes serán distribuidos en la forma más conveniente entre los damnificados por el incendio en cuestión, principalmente para la construcción de sus viviendas. De todo ello se encargará, una Junta que al efecto se constituye y que estará integrada por el señor Vicario Apostólico de Tumaco, un Delegado del señor Gobernador de Nariño, el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal del lugar.

Artículo 3

Artículo tercero. El valor total del auxilio le será girado al señor Vicario Apostólico de Tumaco, quien, sin perjuicio de las cuentas que debe rendir a la Contraloría General de la República, informará al Ministerio de Gobierno sobre la inversión de los fondos, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que ella haya terminado.

Artículo 4

El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se imputará con cargo al Capítulo 0111, artículo 01143 del Presupuesto Nacional vigente.

Artículo 01143Del Presupuesto Nacional Vigente

Artículo cuarto. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se imputará con cargo al Capítulo 0111, artículo 01143 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado