en uso de sus facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1E1 Banco Popular Podrá Asumir La Administración Del Hipotecario Popular
Articulo 1º. E1 Banco Popular podrá asumir la administración del Hipotecario Popular. En consecuencia, toda la dirección y manejo del Banco Hipotecario Popular estará a cargo de la Junta Directiva y demás funcionarios del Banco Popular, y será representante del Banco Hipotecario Popular el Gerente General del Banco Popular.
La Junta Directiva del Banco Popular designará en su oportunidad, de acuerdo con el Gerente General, un Sub-gerente que tendrá las funciones de Director del Banco Hipotecario Popular.
El Banco Hipotecario Popular conservará su capital propio y tendrá contabilidad independiente continuando como persona jurídica separada.
Artículo 2El Banco Hipotecario Popular Gozara De Los Mismos Privilegios Que Disposiciones Legales Confieran Al Banco Central Hipotecario
º. El Banco Hipotecario Popular gozara de los mismos privilegios que disposiciones legales confieran al Banco Central Hipotecario.
El Banco Popular podrá cumplir la obligación de adquirir cédulas hipotecarias y demás inversiones forzosas que corresponden a su Sección de Ahorros mediante la adquisición de Cédulas Hipotecarias del Banco Hipotecario Popular.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Comuniquese Y Cumplase Dado En Bogotá, A 10 Marzo 1954 Teniente General Gustavo Rojas Pinilla El Ministro De Gobierno, Lucio Pabon Núñez El Ministro De Justicia, Brig
º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias COMUNIQUESE Y CUMPLASE