Micelio

decreto 751 de 1954

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1E1 Banco Popular Podrá Asumir La Administración Del Hipotecario Popular

Articulo 1º. E1 Banco Popular podrá asumir la administración del Hipotecario Popular. En consecuencia, toda la dirección y manejo del Banco Hipotecario Popular estará a cargo de la Junta Directiva y demás funcionarios del Banco Popular, y será representante del Banco Hipotecario Popular el Gerente General del Banco Popular.

Parágrafo 1

La Junta Directiva del Banco Popular designará en su oportunidad, de acuerdo con el Gerente General, un Sub-gerente que tendrá las funciones de Director del Banco Hipotecario Popular.

Parágrafo 2

El Banco Hipotecario Popular conservará su capital propio y tendrá contabilidad independiente continuando como persona jurídica separada.

Artículo 2El Banco Hipotecario Popular Gozara De Los Mismos Privilegios Que Disposiciones Legales Confieran Al Banco Central Hipotecario

º. El Banco Hipotecario Popular gozara de los mismos privilegios que disposiciones legales confieran al Banco Central Hipotecario.

Parágrafo

El Banco Popular podrá cumplir la obligación de adquirir cédulas hipotecarias y demás inversiones forzosas que corresponden a su Sección de Ahorros mediante la adquisición de Cédulas Hipotecarias del Banco Hipotecario Popular.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Comuniquese Y Cumplase Dado En Bogotá, A 10 Marzo 1954 Teniente General Gustavo Rojas Pinilla El Ministro De Gobierno, Lucio Pabon Núñez El Ministro De Justicia, Brig

º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Guerra
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro e Fomento
El Ministro de Minas Y Petróleos
El Ministro De Educación Nacional, Encargado Del Despacho De Relaciones Exteriores
El Ministro De Comunicaciones
El Ministro De Obras Públicas, Encargado Del Despacho De Hacienda Y Crédito Público