en uso de las facultades que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1
Artículo primero. Modifícase el artículo primero del Decreto legislativo número 261 de 1958 en el sentido de que de las sumas de dinero que figuran en los ordinales a) y b) de dicho artículo primero, el Instituto de Crédito Territorial entregará a la Empresa Colombiana de Aeródromos y a la Intendencia de San Andrés y Providencia, a nombre del Gobierno Nacional, las siguientes cantidades: A la Empresa Colombiana de Aeródromos con destino a la construcción del Aeropuerto, Internacional de Bogotá, dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000.00). A la Intendencia de San Andrés y Providencia como auxilio nacional para la prolongación, del muelle de San Andrés, doscientos mil pesos ($. 200.000.0.0), y para la construcción del aeropuerto en la Isla de Providencia, cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00). Estas entregas las hará el Instituto de Crédito Territorial sin perjuicio de la forma de pago y plazos establecidos en los numérales citados.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.