Artículo 1Desde Esta Fecha Declárase En Estado De Sitio La Intendencia Del Chocó Y La Provincia De Sinú Del Departamento De Bolívar, Per Ser Ésta Limítrofe, De Aquella Intendencia Y Probable Refugio De Los Responsables Del Incendio Ocurrido En Quibdó
° Desde esta fecha declárase en estado de sitio la Intendencia del Chocó y la Provincia de Sinú del Departamento de Bolívar, per ser ésta limítrofe, de aquella Intendencia y probable refugio de los responsables del incendio ocurrido en Quibdó.
Artículo 2El Intendente Del Chocó Y El Gobernador De Bolívar, Ó El Prefecto De La Provincia Del Sinú, Por Delegación Del Anterior, Ejercerán La Autoridad Civil Y La Militar En Los Territorios Á Que Se Refiere El Articule Anterior
° El Intendente del Chocó y el Gobernador de Bolívar, ó el Prefecto de la Provincia del Sinú, por delegación del anterior, ejercerán la autoridad civil y la militar en los territorios á que se refiere el articule anterior. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Tesoro
El Subsecretario de Guerra encargado del Despacho
Climaco Losadaencargado
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro de Obras Públicas