Micelio

decreto 1713 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1Del Saldo De La Partida Apropiada En El Capítulo 122, Artículo 1597, Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1951, "para Gastos De Administración Y Construcción De Edificios Nacionales", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capítulo 122

° Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 122, artículo 1597, del Presupuesto de la vigencia Fiscal de 1951, "Para gastos de administración y construcción de Edificios Nacionales", hácese la siguiente distribución parcial: Capítulo 122. Artículo 1597. Ordinal Z-15. Para continuar la construcción del Hospital de Tunja, $ 108.480.64

Artículo 2Adiciónase En $ 120

° Adiciónase en $ 120.000 la apropiación del Capítulo 122, artículo 1597, ordinal Y), para el edificio de la Imprenta Nacional. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas