DecretoVigente
Decreto 3609 de 1985
por el cual se amplían las autorizaciones concedidas a la Dirección General de Aduanas en los decretos 1973 de 1966 y 382 de 1979.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorizase A La Dirección General De Aduanas Para Que Amplíe Los Permisos Concedidos Al Fondo Rotatorio De La Amada Nacional De Que Tratan Los Decretos 1973 De 1966 Y 382 De 1979 Para Recibir En Consignación, Sin Registro Licencia Previos De Importación, Piezas, Partes, Repuestos, Equipos Y Maquinaria Que Se Requieran Para La Construcción Y Dotación De La Base Naval Del Pacífico, En Bahía Málaga2La Recepción Del Material Que En Cumplimiento De Este Decreto Efectúe El Fondo Rotatorio De La Armada Nacional, Será Admitido En Consignación In- Bond En Bodegas Especiales Que Para El Efecto Se Adecuen En Buenaventura Y/ O Bahía Málaga3En Relación Con Todos Los Materiales Que La Aduana Entregue Al Fondo Rotatorio, Éste Queda Obligado A Presentar Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes Al Recibo De Los Materiales, Los Respectivos Registros O Licencias De Importación, Pagando Los Derechos De Despacho Para Consumo A Que Hubiere Lugar4En Los Trámites Y Demás Aspectos Relacionados Con La Importación De Materiales In- Bond Y Su Despacho Para Consumo, La Aduana Del Fondo Rotatorio De La Armada Nacional Cumplirán Lo Estipulado En Los Artículos 3º, 4º, Literal B), 6º Y 7º Del Decreto 1973 De 1966 Y Demás Normas Aduaneras Y Arancelarias Que Regulen La Materia5La Dirección General De Aduanas, Por Intermedio De La División De Inspección, Vigilará El Fiel Cumplimiento De Todas Las Normas Y Obligaciones Establecidas En El Presente Decreto, Y Por Lo Menos, Una Vez Cada Trimestre Practicará Visita Al Depósito In- Bond Del Fondo Rotatorio De La Armada Nacional En Buenaventura, Bahía Málaga, Revisará Los Libros Contables Que Para El Efecto Llevará La Aduana Y Levantará Actas De Tales Visitas, Dando Aplicación Al Decreto 2666 De 1984 En Lo Que Sea Procedente6El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política y con sujeción a las pautas generales señaladas en las leyes 6a. de 1971 y 48 de 1983, y
- Hugo Palacios MejíaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Miguel Vega UribeEl Ministro de Defensa Nacional
- Gustavo Castro GuerreroEl Ministro de Desarrollo Económico