Micelio

decreto 1394 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional

Artículo 1º Son Actuaciones Que Causan Derechos Consulares Cuando Se Realicen En Las Oficinas Y Secciones Consulares De La República, En El Exterior, Las Siguientes: 1

º Son actuaciones que causan derechos consulares cuando se realicen en las Oficinas y Secciones Consulares de la República, en el exterior, las siguientes

1.

Expedición de pasaportes.

2.

Expedición de visas.

3.

Suministro de formularios para visas.

4.

Certificaciones sobre existencia de sociedades.

5.

Certificaciones de otros documentos.

6.

Protocolización de escrituras públicas.

7.

Copias de escrituras públicas.

8.

Autenticaciones de extractos y certificaciones bancarias.

9.

Autenticaciones de otros documentos.

10.

Reconocimientos de firmas.

Artículo 2º Las Actuaciones Consulares Exentas De La Aplicación Del Impuesto De Timbre, Lo Serán Con Respecto A La Imposición De Derechos Consulares

º Las actuaciones consulares exentas de la aplicación del impuesto de timbre, lo serán con respecto a la imposición de derechos consulares.

Artículo 3º Los Derechos Consulares Por Concepto De Expedición De Visas No Se Aplicarán A Los Nacionales De Aquellos Países Con Los Cuales Colombia Haya Suscrito Convenios O Compromisos Internacionales, Sobre Exención De Gravámenes

º Los derechos consulares por concepto de expedición de visas no se aplicarán a los nacionales de aquellos países con los cuales Colombia haya suscrito Convenios o Compromisos Internacionales, sobre exención de gravámenes.

Artículo 4º El Fondo Rotatorio Del Ministerio De Relaciones Exteriores Adoptará Las Medidas Necesarias Para La Aplicación Del Presente Decreto

º El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores adoptará las medidas necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Artículo 5º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional
La Ministra de Relaciones Exteriores