Artículo 1
Artículo único. Los Jueces de Rentas Nacionales no tienen el carácter de empleados de manejo, y en consecuencia, están exentos de la obligación de prestar fianza. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
el Ministro de Gobierno
El Secretario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho
José Arturo Andradeencargado