Micelio

decreto 1216 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3º del artículo 90 de la Ley 75 de 1986

Artículo 1º La Asignación Básica Mensual De Las Distintas Clases De Empleos De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Clasificados En La Escala De Remuneración Rde-04, Será La Siguiente: Escala De Remuneracion Rde-04 Grupo Categorias S T U V X Y Z 1 103

º La asignación básica mensual de las distintas clases de empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, clasificados en la escala de remuneración RDE-04, será la siguiente: ESCALA DE REMUNERACION RDE-04 GRUPO CATEGORIAS S T U V X Y Z 1 103.103 111.869 121.177 131.015 141.170 152.148 163.225 2 110.884 119.774 129.539 139.623 149.960 161.483 173.518 3 118.582 128.260 138.373 148.632 160.675 171.528 184.567 4 126.545 136.654 146.827 158.598 169.530 182.470 195.537

Artículo 2º La Asignación Básica Mensual De Los Empleos Del Nivel Directivo De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Que Se Señalan A Continuación, Será La Siguiente: A) Para El Presidente, Doscientos Cuarenta Y Cinco Mil Seiscientos Noventa Y Nueve Pesos ($ 245

º La asignación básica mensual de los empleos del Nivel Directivo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, que se señalan a continuación, será la siguiente

a)

Para el Presidente, doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y nueve pesos ($ 245.699) moneda corriente.

b)

Para los de Vicepresidente y Secretario General, doscientos treinta y cuatro mil doscientos once pesos($ 234.211) moneda corriente.

c)

Para el de Asistente de la Presidencia, ciento noventa y ocho mil novecientos cuarenta pesos ($ 198.940) moneda corriente.

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación, Deroga El Literal C) Del Artículo 1º Y El Artículo 2º Del Decreto-Ley 192 De 1987 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Marzo De 1987

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación, deroga el literal c) del artículo 1º y el artículo 2º del Decreto-ley 192 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1º de marzo de 1987.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 3º del artículo 90 de la Ley 75 de 1986
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones
El Secretario General, encargado de las funciones del Despacho del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil