Micelio

decreto 751 de 1953

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Artículo 1842Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1953, Para Estudios, Construcción, Reconstrucción, Y Pavimentación De Carreteras-Nacionales De Acuerdo Con Los Respectivos Compromisos Contractuales, Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 117, Artículo 1842

Artículo único. De 1a partida apropiada en el Capítulo 117, artículo 1842 del presupuesto de la vigencia fiscal de 1953, para estudios, construcción, reconstrucción, y pavimentación de carreteras-nacionales de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales, hácese la siguiente distribución: Capítulo 117, artículo 1842.-Ordinal 8. Para atender al pago de servicios a contrato de un ingeniero especializado en diversas ramas de la Ingeniería y otros gastos inherentes a este servicio $ 30.000.00 Comuníquese y publíquese.