Micelio

decreto 311 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Las Prestaciones Sociales De Los Empleados Que Hayan Servido En El Exterior Se Liquidarán Y Pagarán En Pesos Colombianos A Razón De Un Peso Por Cada Dólar Recibido

°. Las prestaciones sociales de los empleados que hayan servido en el Exterior se liquidarán y pagarán en pesos colombianos a razón de un peso por cada dólar recibido.

Artículo 2Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Contrarias Al Presente Decreto

°. Quedan suspendidas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Correos y Telégrafos
El encargado del Ministerio de Obras Públicas