El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Las Prestaciones Sociales De Los Empleados Que Hayan Servido En El Exterior Se Liquidarán Y Pagarán En Pesos Colombianos A Razón De Un Peso Por Cada Dólar Recibido
°. Las prestaciones sociales de los empleados que hayan servido en el Exterior se liquidarán y pagarán en pesos colombianos a razón de un peso por cada dólar recibido.
Artículo 2Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Contrarias Al Presente Decreto
°. Quedan suspendidas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra
Gonzalo Restrepo Jaramilloencargado
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Educación Nacional
Antonio Alvarez Restrepoencargado
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Correos y Telégrafos
El encargado del Ministerio de Obras Públicas
Gabriel Rodriguez Francoencargado