Micelio

decreto 3520 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984

Artículo 1Créanse Los Siguientes Cargos En El Tribunal Especial De Instrucción, Establecido Por El Decreto Número 3300, Del 13 De Noviembre De 1985: Un (1) Secretario, Con Una Asignación Básica Mensual De $ 80

Articulo 1º Créanse los siguientes cargos en el Tribunal Especial de Instrucción, establecido por el Decreto número 3300, del 13 de noviembre de 1985: Un (1) Secretario, con una asignación básica mensual de $ 80.000;un (1) Sustanciador, con una asignación básica mensual de $ 60.000; dos (2) mecanotaquígrafas, con una asignación básica mensual de $ 40.000, cada una, y un (1) Chofer Mecánico, con una asignación básica mensual de $ 25.000.

Artículo 2º La Provisión De Los Cargos Que Se Crean Por El Presente Decreto, Será Hecha Por El Tribunal Especial De Instrucción, Por El Mismo Término Durante El Cual Ejercerá Sus Funciones Dicho Tribunal, Ante El Cual Los Nombrados Tomarán Posesión, Sin Otros Requisitos Que La Presentación De La Cédula De Ciudadanía Y El Juramento Legal

º La provisión de los cargos que se crean por el presente Decreto, será hecha por el Tribunal Especial de Instrucción, por el mismo término durante el cual ejercerá sus funciones dicho Tribunal, ante el cual los nombrados tomarán posesión, sin otros requisitos que la presentación de la cédula de ciudadanía y el juramento legal.

Artículo 3Los Gastos Que Se Ocasionen Por Virtud De Lo Dispuesto En El Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo A Las Partidas Que Destine El Gobierno Nacional Con Base En Lo Dispuesto En El Artículo 14, Del Decreto Número 3300 De 1985

º Los gastos que se ocasionen por virtud de lo dispuesto en el presente Decreto se pagarán con cargo a las partidas que destine el Gobierno Nacional con base en lo dispuesto en el artículo 14, del Decreto número 3300 de 1985.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y energía
La Ministra de Educación Nacional
La Ministra de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte