en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Modifícase el Decreto número 2059 de 1948, por el cual se distribuye la partida para pago de pensiones alimenticias para estudiantes, distribución que quedará así: En 9 meses, marzo a noviembre: Mensual. Total. 15 pensiones en la Facultad Nacional de Derecho, a $ 20 cada una $ 300.00 2.700.00 18 pensiones en la Facultad Nacional de Ingeniería, a $ 20 cada una 360.00 3.240.00 1 pensión en la Facultad Nacional de Odontología 20.00 180.00 5 pensiones en la Escuela de Bellas Artes, a $ 20 cada una 100.00 900.00 5 pensiones en la Facultad de Quimica, a $ 20 cada una 100.00 900.00 2 pensiones en la Facultad de Arquitectura, a $ 20 cada una 40.00 360.00 3 pensiones en la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia a $ 20 cada una 60.00 540.00 14 pensiones en la Facultad Nacional de Medicina, a $ 20 cada una 280.00 2.520.00 2 pensiones en el Conservatorio de Música, a $ 20 cada una 40.00 360.00 2 pensiones en la Facultad de Minas de Medellín a $ 20 cada una 40.00 360.00 1 pensión en el Externado de Colombia 20.00 180.00 2 pensiones en la Universidad Libre, a $ 20 cada una 40.00 360.00 Totales $ 1.400.00 12.600.00