Micelio

decreto 58 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de la que le confiere el artículo número 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República; y;

Que como una consecuencia económica de la presencia en el territorio de la República de Venezuela, de la epizootia de la fiebre aftosa, es aconsejable facilitar la exportación a ese país, de ganados provenientes de los Llanos Orientales colombianos;

Artículo 1

Artículo primero. A partir de la fecha de este Decreto, no se causará el impuesto establecido por los Decretos extraordinarios números 318 de 1949 y 1421 de 1950, para el ganado vacuno que se exporte a Venezuela, proveniente de la Intendencia del Meta y de las Comisarías de Arauca y Casanare

Artículo 2

Artículo segundo. La exportación de ganado vacuno para Venezuela, proveniente de la Intendencia del Meta y de las Comisarías de Arauca y Casanare, no está sujeta a cupos ni licencias de exportación, y estará exenta de cuotas de reintegro.

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto, que regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas