Micelio

decreto 751 de 1952

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en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: El Decreto número 1745 de 1945, en su artículo 16 establece que los magistrados de la corte suprema del trabajo, tendrán la misma asignación mensual que los de la corte suprema de justicia

Considerando · 1 motivo

Que el artículo 1° de la ley 4ª de 1952, fija cada uno de los magistrados de la corte suprema de justicia un sueldo mensual de dos mil pesos ($ 2000), a partir del 1º de enero del año en curso;

Artículo 1

Artículo único . A partir del 1º de enero de 1952, los magistrados del tribunal supremo del trabajo tendrá la asignación mensual de dos mil pesos ($ 2.000.00). Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo