Artículo 1
º . El término de duración de las comisiones de estudio que se otorguen a los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario, no podrán ser superior a veinticuatro (24) meses, cuando se trate de obtener titulo académico de especialización o magíster, prorrogable hasta por un periodo de doce (12) meses, para optar el titulo de doctor o su equivalente.
Artículo 2
º . En los demás aspectos las comisiones de estudio de los empleados a que se refiere este Decreto se regirán por lo dispuesto en el Decreto 1950 de 1973 y demás normas que lo adicionen o reformen.
Artículo 3
º . El presente Decreto rige partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil