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decreto 1216 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por $ 9.445.200.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Nueve Millones Cuatrocientos Cuarenta Y Cinco Mil Doscientos Pesos ($ 9

º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de nueve millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos pesos ($ 9.445 200.00) moneda legal, que con base en el certificado de disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo X I I Recursos del balance del Tesoro Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 9.445.200 Suma el recurso $ 9.445.200

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Capítulo 200 Despacho Del Ministro Programa 200 Dirección Y Administración Superior Servicios Personales 101

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Capítulo 200 Despacho del Ministro Programa 200 Dirección y Administración Superior Servicios Personales 101.111.103 Artículo 2051. Sueldos del personal de nómina $ 1,273.780 Programa 201 Relaciones Colectivas de Trabajo Servicios Personales 101.331.103 Artículo 2077. Sueldos del personal de nómina 451.220 Programa 202 Relaciones Individuales de Trabajo Servicios Personales 101.331.103 Artículo 2088. Sueldos del personal de nómina 130.970 Programa 203 Relaciones de Trabajo del Campesino Servicios Personales 101.331.103 Artículo 2098. Sueldos del personal de nómina $ 121.860 Programa 204 Empleo y Recursos Humanos Servicios Personales 101.331.103 Artículo 2108. Sueldos del personal de nómina 505.440 Programa 205 Inspección del Trabajo Servicios Personales 101.331.103 Artículo 2119. Sueldos del personal de nómina 380.800 Programa 206 Productividad Nacional Servicios Personales 101.331.103 Artículo 2130. Sueldos del personal de nómina 174.090 Programa 207 Relaciones Departamentales de Trabajo Servicios Personales 101.331.103 Artículo 2141. Sueldos del personal de nómina 2.779.770 Capítulo 201 Superintendencia Nacional de Cooperativas Programa 209 Fomento y Vigilancia Cooperativos Servicios Personales 101.335.103 Artículo 2164. Sueldos del personal de nómina 2.447.400 Programa 210 Control Regional Cooperativo Servicios Personales 101.335.103 Artículo 2183. Sueldos del personal de nómina 1.119.870 Suman los créditos adicionales $ 9.445.200

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público