en uso de las facultades que le confiere el artículo 61, numeral 1°, literal b) del Decreto 41 de 1994
Artículo 1Modifica El Artículo 1° Del Decreto 0415 Del 29 De Febrero De 1996, En El Sentido De Determinar Que La Comisión Permanente Diplomática, Como Agregado De Policía A La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De La República De Bolivia, Es Para El Señor Coronel Hugo Alberto Pulido Sanabria, Cedula De Ciudadanía Número 17155407 Y Por El Lapso Comprendido Entre El Quince (15) De Mayo De 1996 Y El Catorce (14) De Junio De 1997 Y No Como Allí Aparece
°. Modifica el artículo 1° del Decreto 0415 del 29 de febrero de 1996, en el sentido de determinar que la Comisión Permanente Diplomática, como agregado de policía a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Bolivia, es para el señor Coronel Hugo Alberto Pulido Sanabria, cedula de ciudadanía número 17155407 y por el lapso comprendido entre el quince (15) de mayo de 1996 y el catorce (14) de junio de 1997 y no como allí aparece.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de mayo de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García Peña. El Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Esguerra Portocarrero.