Artículo 1De La Partída Apropiada, En El Artículo 293, Capítulo 52 De La Ley De Apropiaciones Vigente, Destínanse Las Siguientes Cantidades: 1) Para Dotación De La Colonia De Vacaciones De Medellín $ 6,500
° De la partída apropiada, en el artículo 293, capítulo 52 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las siguientes cantidades: 1) Para dotación de la colonia de vacaciones de Medellín $ 6,500.00 2) Para construcción de! la colonia de vacaciones de Arcabuco (Boyacá) 6,500.00 3) Para construcción de la colonia de vacaciones de Jamondino (Nariño) 6,500.00 4) Para construcción de la colonia de vacaciones José Hilario López, en el Departamento del Huila 6,500.00
Artículo 2Las Cantidades De Que Trata El Artículo Anterior Se Girarán A Los Respectivos Tesoreros Departamentales
° Las cantidades de que trata el artículo anterior se girarán a los respectivos Tesoreros Departamentales. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional