El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984
Artículo 1º Derógase El Decreto Legislativo Número 2013 Del 5 De Septiembre De 1989
º Derógase el Decreto legislativo número 2013 del 5 de septiembre de 1989.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
La Ministra de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura
Maria Teresa Forero De Saadeencargado
El Ministro de Salud
La Ministra de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Desarrollo Económico
La Ministra de Obras Públicas y Transporte